Ticker

6/recent/ticker-posts

¡Cuidado con los chats de WhatsApp!

 



Siendo de esta forma, la compañía previa indagación disciplinaria procedió a concluir el contrato de trabajo con justa causa por tener en cuenta que el trabajador había incurrido en una falta grave a sus obligaciones laborales. 


La controversia en esta situación consistió en que el trabajador negaba haber enviado el mensaje de WhatsApp, indicando que ignoraba quién había escrito y enviado aquel chat a partir de su celular, por lo cual a su parecer no se configuraba una falta grave para ser despedido con justa causa. 


Frente a esta reclamación, antes que nada el Juez concluyó que la terminación del contrato de trabajo con justa causa era válida pues se localizó probada la ausencia grave. 



No obstante, en segunda instancia el Tribunal Preeminente de Bogotá consideró que la terminación del contrato de trabajo con justa no era procedente en el tamaño que no estaba probado que el chat hubiese sido enviado a partir del celular del trabajador, y que adicionalmente esta clase de conductas no producen un grave perjuicio al empleador por lo cual tampoco estaba probado la gravedad del tema. 


El primero, consistió en que el trabajador había confesado tanto en la diligencia de descargos como en el recurso de reconsideración que interpuso a la compañía que el mensaje fue enviado a partir de su celular, por lo cual a juicio de la Corte en el tamaño que éste alegaba que no fue el individuo que había escrito y enviado el chat le correspondía probar esta aseveración. El segundo argumento refiere que esta clase de conductas son graves por cuanto el contrato de trabajo pide respeto recíproco, lealtad y buen trato ya que hablamos de una interacción con un elevado nivel de convivencia. 


Es por ello que, en la actualidad los mensajes de datos como los chats de WhatsApp son prueba válida que podrían tolerar los incumplimientos a las obligaciones laborales de los trabajadores, y consecuentemente la terminación de sus contratos de trabajo con justa causa dependiendo de la gravedad de el comportamiento. 

CREDITOS PARAhttps://www.asuntoslegales.com.co/


Publicar un comentario

0 Comentarios